martes, 16 de julio de 2013

Régimen Jurídico de los liquidadores

Régimen Jurídico de los liquidadores



Régimen Jurídico de los liquidadores
Régimen Jurídico de los liquidadoresLos interventores tienen la misma capacidad  para ser administradores de la sociedad, pueden ser personas físicas o jurídicas, y salvo las previsiones estatutarias, no es obligatorio ser socio de la sociedad.
El cargo de liquidador puede ser retribuido o no, si los estatutos guardan silencio sobre este aspecto se considera que el cargo del liquidador es gratuito. Sin embargo, si los estatutos prevén la retribución deben indicar el sistema de retribución. En el caso de nombramiento de liquidadores por el juez, se presume que el cargo será retribuido.
En el artículo 375.2 LSC establece que los liquidadores de la sociedad están sujetos al cumplimiento de los deberes expuestos a los administradores con la diligencia y lealtad exigibles a los administradores de la sociedad.
En el sentido de la responsabilidad los administradores están sometidos a los mismos deberes aplicables a los administradores. Artículo 397 de LSC establece los supuestos de responsabilidad de los liquidadores, pero no tenemos que olvidar sobre la existencia de la franquicia en la responsabilidad de liquidadores, es decir solo podrá exigir responsabilidad cuando en la conducta del liquidador concurra culpa grave o dolo.
La acción para reclamar a los liquidadores prescribirá a cuatro años desde el momento en el que se produce el cese del liquidador, por aplicación del artículo 949 CCo.

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