martes, 16 de julio de 2013

Nombramiento de Liquidador

Nombramiento de Liquidador



Nombramiento de Liquidador
Nombramiento de LiquidadorA la hora de hablar sobre nombramiento de los liquidadores tenemos que distinguir entre las sociedades anónimas y limitadas.
Según lo establecido en el artículo 375.1 de LSC las personas que ocupaban el cargo de administrador se convierten en los liquidadores, siempre y cuando los estatutos no nombren a otras personas o que la junta general considere oportuno nombrar a otros liquidadores.
Este procedimiento de conversión permite una liquidación más ágil ya que desde el principio de la fase de liquidación no se pierde el tiempo en nombrar a liquidadores.
Tenemos que tener en cuenta que esta norma no se refiera al órgano social sino a las personas, la expresión “quienes fueran administradores” utilizada por el artículo 376.a de LSC establece preferencia por los liquidadores solidarios.
La Ley de Sociedades de Capital no requiere la aceptación de conversión en el cargo de los liquidadores. Esta aceptación sería necesaria en el caso de nombramiento estatutario o por la junta general o por medio de una sentencia judicial.
Al contrario, si el nombramiento fuese producido por designación estatutario sería necesaria la aceptación del liquidador que accede al cargo, debe ser expresa o tacita, pero mero silencio de la persona no puede ser interpretado como aceptación.
Cuando una junta general nombra a un liquidador este asunto debe ser incluido en la orden del día y debe ser aprobado por la mayoría simple.
El momento del nombramiento puede ser en el momento de la celebración de la junta general donde adoptan el acuerdo de disolución, o en cualquier otra junta general celebrada posteriormente, donde la persona nombraba vienen a sustituir al liquidador anterior.
El liquidador de la empresa también puede ser nombrado judicialmente, en dos supuestos diferentes: el primer caso puede ser nombrado cuando la liquidación de la empresa se prorroga más de tres años. En el segundo, ante la inactividad de la junta general.
El liquidador nombrado por la sentencia judicial puede ser separado de su cargo solamente por la resolución del propio Juez mercantil, la junta general carece competencia para la separación del liquidador, según  el artículo 389 de LSC.
La Ley de Sociedad de Capital en su artículo 380 establece que el juez puede separar del cargo de liquidador cuando concurra la justa causa y esta separación sea solicitada por socios que representen al menos 5% del capital social.
El nombramiento del cargo de liquidador debe ser publicado en el boletín oficial del Registro Mercantil, según artículo 375.2 del LSC para inscribir el nombramiento de  liquidador será necesaria aceptación del cargo por la persona designada.
Junto con la identidad de los liquidadores deben constar el modo como actuaran los liquidadores y la duración de su cargo. El nombramiento de los liquidadores puede ser realizado por los medios previstos para inscripción de administradores, es decir por medio de certificación del acta de la junta general, por testimonio notarial de esta acta o mediante copia autorizada de la sentencia judicial.
La Inscripción del nombramiento del liquidador tiene carácter declarativo, es decir los liquidadores de la sociedad asumen sus funciones desde el  momento de aceptación del cargo, aunque “su nombramiento solo es oponible a terceros de buena fe desde el momento en que se produce la publicación del nombramiento en el BORME “(artículo 21.2 CCo)

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