domingo, 28 de julio de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

Simulación de la entrega de un certificado energético de una vivienda. | EL MUNDO
Simulación de la entrega de un certificado energético de una vivienda. | EL MUNDO
  • Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación
  • Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €)
  • La cantidad máxima de penalización aumentará según los beneficios obtenidos
A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
El PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado deinfracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se consideraráninfracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias
Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado
Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen lacreación de un registro integradoen el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
El PP alega que "es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información" de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

El Trabajo del Futuro (Versión Completa)

Vende Chalet en el campo al lado de Gandia = 515.000 €


















Precioso chalet 340m. con magnificas vistas.  Buenisima situacion entre montañas y naranjos.  Parcela 7.200m.  A 10km de Gandia, 70Km de Valencia, 13km del mar y campo de golf.
  
3 habitaciones grandes con armarios dobles.  2 baños completos.  Gran salon-comedor con patio interior.  Cocina amplia.  Totalmente  amueblado y decorado.  Garaje 50m.
Aire acondicionado frio/calor.  Alarma 24 horas.  Grandisima terraza.  Precioso jardin y piscina.  Todo automatizado.  Barbacoa/paellero.  Casita de invitados separada con baño.
Parcela con naranjos, frutales y jardin.  Riego automatico.  
Otra manera de vivir en la naturaleza.  Hay que visitarlo para realmente poder apreciarlo    











martes, 16 de julio de 2013

Modificaciones en la sociedad disuelta

Modificaciones en la sociedad disuelta


Modificaciones en la sociedad disuelta

la sociedad disuelta Aunque se mantiene la personalidad jurídica la sociedad cambia su fin social a la finalidad liquidataria, es decir a la liquidación del patrimonio de la sociedad.
Los socios conservan su condición de socio, la administración de la sociedad pasa de manos de administradores a manos de liquidadores.
Según el artículo 371.2 LSC “durante ese periodo (periodo liquidatario) la sociedad deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”. El incumplimiento de esta obligación conlleva las sanciones pecuniarias a la sociedad de cuantía entre 300,51 y 3005,06 euros.

Poder de representación de liquidador

Poder de representación de liquidador



Poder de representación de liquidador
representación de liquidadorLos liquidadores de la sociedad pueden tener las mismas formas de actuar como los administradores, es decir pueden ser liquidadores solidaros, mancomunadas o actual de forma colegiada.
En el caso de ser sociedad anónima el órgano liquidatario debe estar compuesto por un número impar de personas, la sociedad limitada no está sujeta a estos requisitos. Sin embargo, salvo previsión estatutaria el poder de representación corresponde a cada liquidador. La regla de conversión del artículo 376 de LSC afecta a las personas y no la estructura de órgano.
Los liquidadores ostentarán la representación en el juicio y fuera de él, en el ámbito extrajudicial el poder de representación que les otorga la ley es muy amplio. El Artículo 384 de LSC otorga las facultades de “concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas necesarias para la liquidación de la sociedad”
Los administradores pueden representar la sociedad en el juicio y concretar transacciones y arbitrajes extrajudiciales

Régimen Jurídico de los liquidadores

Régimen Jurídico de los liquidadores



Régimen Jurídico de los liquidadores
Régimen Jurídico de los liquidadoresLos interventores tienen la misma capacidad  para ser administradores de la sociedad, pueden ser personas físicas o jurídicas, y salvo las previsiones estatutarias, no es obligatorio ser socio de la sociedad.
El cargo de liquidador puede ser retribuido o no, si los estatutos guardan silencio sobre este aspecto se considera que el cargo del liquidador es gratuito. Sin embargo, si los estatutos prevén la retribución deben indicar el sistema de retribución. En el caso de nombramiento de liquidadores por el juez, se presume que el cargo será retribuido.
En el artículo 375.2 LSC establece que los liquidadores de la sociedad están sujetos al cumplimiento de los deberes expuestos a los administradores con la diligencia y lealtad exigibles a los administradores de la sociedad.
En el sentido de la responsabilidad los administradores están sometidos a los mismos deberes aplicables a los administradores. Artículo 397 de LSC establece los supuestos de responsabilidad de los liquidadores, pero no tenemos que olvidar sobre la existencia de la franquicia en la responsabilidad de liquidadores, es decir solo podrá exigir responsabilidad cuando en la conducta del liquidador concurra culpa grave o dolo.
La acción para reclamar a los liquidadores prescribirá a cuatro años desde el momento en el que se produce el cese del liquidador, por aplicación del artículo 949 CCo.

Liquidación Concursal

Liquidación Concursal


La liquidación Concursal
liquidacion concursalPor lo establecido en el artículo 372 de LSC cuando se produzca el inicio de concurso de la sociedad, esta comparada a la disolución de la sociedad, anqué esta liquidación se tramitara por las normas establecidos por la Ley Concursal.¿?
Si durante el transcurso del proceso liquidatario se advirtiese que la sociedad no puede hacer frente a las obligaciones adquiridas, será necesaria la solicitud de concurso de acreedores, siempre y cuando los socios no decidan hacerse cargo de las obligaciones contraídas.
liquidacion concursal

Nombramiento de Liquidador

Nombramiento de Liquidador



Nombramiento de Liquidador
Nombramiento de LiquidadorA la hora de hablar sobre nombramiento de los liquidadores tenemos que distinguir entre las sociedades anónimas y limitadas.
Según lo establecido en el artículo 375.1 de LSC las personas que ocupaban el cargo de administrador se convierten en los liquidadores, siempre y cuando los estatutos no nombren a otras personas o que la junta general considere oportuno nombrar a otros liquidadores.
Este procedimiento de conversión permite una liquidación más ágil ya que desde el principio de la fase de liquidación no se pierde el tiempo en nombrar a liquidadores.
Tenemos que tener en cuenta que esta norma no se refiera al órgano social sino a las personas, la expresión “quienes fueran administradores” utilizada por el artículo 376.a de LSC establece preferencia por los liquidadores solidarios.
La Ley de Sociedades de Capital no requiere la aceptación de conversión en el cargo de los liquidadores. Esta aceptación sería necesaria en el caso de nombramiento estatutario o por la junta general o por medio de una sentencia judicial.
Al contrario, si el nombramiento fuese producido por designación estatutario sería necesaria la aceptación del liquidador que accede al cargo, debe ser expresa o tacita, pero mero silencio de la persona no puede ser interpretado como aceptación.
Cuando una junta general nombra a un liquidador este asunto debe ser incluido en la orden del día y debe ser aprobado por la mayoría simple.
El momento del nombramiento puede ser en el momento de la celebración de la junta general donde adoptan el acuerdo de disolución, o en cualquier otra junta general celebrada posteriormente, donde la persona nombraba vienen a sustituir al liquidador anterior.
El liquidador de la empresa también puede ser nombrado judicialmente, en dos supuestos diferentes: el primer caso puede ser nombrado cuando la liquidación de la empresa se prorroga más de tres años. En el segundo, ante la inactividad de la junta general.
El liquidador nombrado por la sentencia judicial puede ser separado de su cargo solamente por la resolución del propio Juez mercantil, la junta general carece competencia para la separación del liquidador, según  el artículo 389 de LSC.
La Ley de Sociedad de Capital en su artículo 380 establece que el juez puede separar del cargo de liquidador cuando concurra la justa causa y esta separación sea solicitada por socios que representen al menos 5% del capital social.
El nombramiento del cargo de liquidador debe ser publicado en el boletín oficial del Registro Mercantil, según artículo 375.2 del LSC para inscribir el nombramiento de  liquidador será necesaria aceptación del cargo por la persona designada.
Junto con la identidad de los liquidadores deben constar el modo como actuaran los liquidadores y la duración de su cargo. El nombramiento de los liquidadores puede ser realizado por los medios previstos para inscripción de administradores, es decir por medio de certificación del acta de la junta general, por testimonio notarial de esta acta o mediante copia autorizada de la sentencia judicial.
La Inscripción del nombramiento del liquidador tiene carácter declarativo, es decir los liquidadores de la sociedad asumen sus funciones desde el  momento de aceptación del cargo, aunque “su nombramiento solo es oponible a terceros de buena fe desde el momento en que se produce la publicación del nombramiento en el BORME “(artículo 21.2 CCo)

lunes, 15 de julio de 2013

En estas últimas semanas hemos negociados con sus bancos para nuestros clientes:

En estas últimas semanas hemos negociados con sus bancos para nuestros clientes:
·                  Carencias
·                  Demandas por cláusulas abusivas
·                  Daciones en pago
·                  Alquileres sociales
·                  Asesoramiento en subastas por ejecución hipotecaria
·                  Suspensión por ejecución hipotecaria

Carencias

Cinco Carencias, en las cuales durante 24 meses les han ajustado la cuota y solo pagan intereses con lo cual por el momento se ha reducido la cuota de préstamo en más de un 80%.
·                  José y Pilar de Sevilla
·                  Antonio y Beatriz de Córdoba
·                  Jesús y Sonia de Burgos
·                  Salvador y Ángeles de Tarragona
·                  José y Sagrario de Zaragoza

Demandas por clásulas abusivas

Aprovechando el mes de gracia que ha concedido el Gobierno, Se han presentado 30 demandas por cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.
Se han firmado 9 Daciones en Pago.
·                  María Soledad y Fernando de Barcelona
·                  Juan Antonio y Sandra de Lérida
·                  Armando y Sara de Tarragona
·                  Luís y Fernanda de Valencia
·                  Sonia y Antonio de Valencia
·                  Luís Fernando y Sandra de Madrid
·                  Horacio y Evelyn de Zaragoza
·                  Marta y Fernando de Zaragoza
·                  Sonia y Luís de Navarra

Alquileres sociales

De estas daciones se han conseguido 3 alquileres sociales.
 

Asesoramiento en ejecución hipotecaria

Se ha asesorado en 4 subastas por ejecución hipotecaria.
 

Suspensión de ejecución hipotecaria


Y se han suspendido 2 subastas por ejecución hipotecaria.

Dación en pago ¿Tienes una hipoteca que ya no puedes pagar porque tus ingresos no dan para ello?

Dación en pago
¿Tienes una hipoteca que ya no puedes pagar porque tus 
ingresos no dan para ello?
¿Te ha comunicado el Banco que van a proceder a una 
reclamación judicial por el impago de tus préstamos?
 Todavía estás a tiempo de solucionar tu problema de la 
mejor manera posible. 
Cualquiera que sea la circunstancia que te ha llevado a esta situación. Si no puedes pagar
tu hipoteca y quieres devolver la vivienda al banco, nosotros negociamos la dación en pago,
firmando ante notario. Y dejando tu deuda zanjada.
Todas las semanas negociamos con los bancos Daciones en pago para nuestros clientes. 


Normativa de la dación en pago

Para que una persona tenga derecho a la Dación en Pago, existen unas medidas reguladas
 por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3. Definición del umbral de exclusión
Se consideran situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o
préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos 
las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas de trabajo o
de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta
por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con
 independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el
conjunto de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros
bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la
única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales,
o en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias
expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán
estar incluidos en las circunstancias anteriores.
La concurrencia de las circunstancias del apartado anterior, se tendrán que acreditar por el
deudor ante la Entidad Financiera mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificados expedidos por el servicio Público de Empleo de la situación de desempleo
de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por
cuenta propia sin rentas, se aportará certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación al último ejercicio tributario.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con
cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda,
con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis
 meses anteriores.
f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de la constitución de la garantía hipotecaria y
 otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales
constituidas, si las hubiere.
g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
 exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado
por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas
Prácticas.
Independientemente de todas esta normas que se regulan también existen las negociaciones
 de todo tipo de situaciones. Y por eso nos gusta estudiar de forma personal cada caso,
 porque no se puede generalizar. Ya que cada caso es diferente.
Una vez analizado le explicamos al cliente las opciones y posibilidades y sobre ellas
 empezamos a trabajar.

domingo, 7 de julio de 2013

Certificado de eficiencia energética de edificios

Certificado de eficiencia energética de edificios

Consiga controlar el consumo energético y ayudar a la sostenibilidad con el cumplimiento de un nuevo requisito legal

 

¿Alquiler o venta?

El certificado energético será obligatorio el próximo año para poder vender o alquilar un piso, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética.

Origen

La certificación energética de edificios es un requisito legal derivado de la directiva 2002/91/CE, de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de  diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta norma se introduce en España en el 2007 a través del Real Decreto 47/2007.

¿Qué establece?

Con la modificación del 2010 la obligatoriedad hacia obra nueva se extiende a edificaciones existentes. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios.

¿Qué fin persigue?

Cumplir con la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios cuando se vendan o arrienden.
Pretende en líneas generales reducir el consumo energético de las edificaciones. Actualmente, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía total consumida en el país

Situación actual

Al día de hoy, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha iniciado los trámites para la aprobación del Real Decreto por el que se determina el procedimiento básico para la ampliación de la certificación energética para edificios existentes en contratos de compra venta y alquiler, requiere la aprobación en Consejo de Ministros y su posterior publicación.

¿Qué validez tienen los certificados?

Un certificado energético cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.

¿Hay casos excluidos de este requisito?

Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable, edificaciones destinadas al culto, para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, edificaciones provisionales  y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.

Eficiencia energética

Eficiencia energética
Las energías renovables son entendidas erróneamente como ahorro de energía, sin embargo el ahorro se encuentra más en los hábitos y mentalidad del consumidor.
Para otros usos de este término, véase Rendimiento (física).
La eficiencia energética es una práctica empleada durante el consumo de energía que tiene como objeto procurar bajar el uso de energía. Los individuos y las organizaciones que son consumidores directos de la energía pueden desear ahorrar energía para reducir costes energéticos y promover sostenibilidad económica, política y ambiental. Los usuarios industriales y comerciales pueden desear aumentar eficacia y maximizar así su beneficio. Entre las preocupaciones actuales está el ahorro de energía y el efecto medioambiental de la generación de energía eléctrica. También se denomina ahorro de energía.
Ahorro de energía doméstico
La operación diaria habitual que se hace en la vivienda pueden conllevar a un ahorro considerable de energía si se cambian las actitudes y se es consciente del consumo real y del necesitado. En la mayoría de los casos basta con la elección de un electrodoméstico de bajo consumo, o de una racionalización del consumo de la calefacción.
Calefacción y agua caliente
La calefacción puede ser objeto de ahorro de energía principalmente con hábitos de consumo tales como un uso racional del mismo, el consumo total de una vivienda suele ser del 46% del total del consumo (pudiendo alcanzar el 60% si se incluye el agua caliente). El ahorro de energía puede producirse bien por la correcta elección de una caldera eficiente, o por el correcto aislamiento térmico de las habitaciones.
Respecto del agua caliente puede emplearse también como ayuda la energía solar térmica, mediante uso de sistemas de almacenamiento de energía que retengan el calor para que el agua caliente esté disponible la mayor parte de tiempo posible.
Hábitos de la calefacción
Se debe tener presente que una temperatura para un hogar está entre los 19º y los 21º centígrados por el día, y 15º a 17º por la noche, cada grado aumenta el consumo en un 7%. Con estas consideraciones se aconseja:
· Adecuar el vestido en el domicilio con las condiciones de temperatura, se pueden emplear edredones, mantas y prendas similares.
· No tapar u obstruir los radiadores ya que su función es la de emitir calor, y esta se ve entorpecida con la colocación de muebles.
· Vigilar el aislamiento de las habitaciones, impidiendo fugas de calor o entradas de aire frío procedente de ventanas abiertas.

Habitos del agua caliente
El empleo del agua caliente se realiza en la vivienda bajo ciertas ocasiones muy específicas como puede ser la ducha, o el baño, limpiando los platos y la cubertería, etc. En todos ellos se aconseja:
· Emplear agua caliente sólo cuando se necesite, al lavar no siempre se necesita.
Electrodomésticos
Se debe evitar una apertura excesiva del refrigerador, enciende y apaga el motor y esto aumenta el consumo, se suele decir: "es mejor una vez mucho, que muchas pocas veces".
Los electrodomésticos tienen una gran parte en el ahorro de energía doméstico, la mayoría de ellos en Europa tienen un etiquetado especial denominado etiqueta energética que viene a mencionar la eficiencia en el consumo y respetuoso con el medio ambiente, no todos los electrodomésticos poseen la etiqueta, solamente aquellos que consumen mucho o que pasan encendidos gran parte de su vida útil y son: frigoríficos y congeladores, lavadoras, lavavajillas, secadoras, fuentes de luz domésticas, horno eléctrico y aire acondicionado.
La normativa europea expresa la eficiencia energética de los electrodomésticos en una escala de 7 clases de eficiencia, y se identifican mediante un código de color y letras que van desde el verde y la letra A, para los equipos con mayor eficiencia, hasta el color rojo y la letra G para los equipos de menor eficiencia. Un electrodoméstico de clase A puede llegar a consumir un 55% menos que el mismo en una clase media, la elección de un electrodoméstico con esta información puede suponer un ahorro económico.
Hábitos con los electrodomésticos
Respecto a los hábitos, por regla general inciden sobre un uso racional y en un correcto mantenimiento de los mismos:
· Refrigerador. Mantener bien cerrada la puerta en todo momento y preferir abrir el portalón una vez que innumerables veces.
· Lavadora y lavavajillas. Planificar los lavados, de tal forma que cada lavado tenga su máxima carga. La lavadora consume casi igual a plena carga que a media.
Iluminación
el empleo de bombillas de bajo consumo supone un ahorro
La iluminación eléctrica en las viviendas suele suponer entre el 18 % y el 20% del consumo doméstico, en algunos casos basta con una actitud preventiva adquiriendo por ejemplo bombillas de bajo consumo, poniendo múltiples fuentes de luz de bajo consumo en lugar de uno, aumentando la superficie de las ventanas.
Hábitos con la iluminación
Para ahorrar basta con adquirir hábitos, como por ejemplo:
· Apagar luces en estancias donde no se habite
· Emplear una fuente de luz eliminando las fuentes luminosas redundantes
· Si se dispone de la opción abrir ventanas y emplear la luz natural en lugar de la artificial
Ahorro de energía en la industria
La industria es uno de los sectores de la sociedad más necesitados del ahorro de energía, ya que su logro supone una mayor competitividad.
El sector del transporte es muy importante el ahorro de combustible mediante el aumento de la eficiencia de consumo de los vehículos y una adecuada gestión del combustible, mediante rutas más cortas, adecuado mantenimiento de la flota, conducción eficiente, etc. La reducción de costes de combustible aumenta los beneficios.

Eficiencia Energética en Edificios
El diseño de edificios debe considerar los aspectos de ahorro de energía, por ejemplo poniendo ventanales amplios mirando al sur para que los días de invierno al abrir las ventanas el simple calor solar caliente los recintos, aislamiento de superficies para que no existan fugas de calor, colocación de paneles solares que aumenten la independencia de la energía eléctrica.
En la Unión Europea existe una normativa aplicable, la Directiva de eficiencia energética en edificios, similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos. La idea es construir edificios bioclimáticos encargados de aprovechar la energía del entorno y obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

España
La Directiva de eficiencia energética en edificios se ha transpuesto en España mediante el Plan integral de vivienda y suelo.
Según esta normativa, desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio que todos los inmuebles que se vendan o alquilen durante un periodo superior a cuatro meses, cuenten con una obtenida a través de un estudio técnico o certificación energética.
La etiqueta energética de los edificios mostrará una calificación en una letra que variará de la A a la G. La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.
El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
Cuestiones acerca del ahorro de energía
Desde los inicios de la revolución industrial en el siglo XVII se ha debatido mucho acerca el ahorro de la energía. Algunos pensadores como William Stanley Jevons en su libro 1865 titulada "The Coal Question" (la cuestión del carbón) han introducido la Paradoja de Jevons que viene a enunciar: aumentar la eficiencia disminuye el consumo instantáneo pero incrementa el uso del modelo lo que provoca un incremento del consumo global, la paradoja conlleva a una contradicción en si misma, una versión esta paradoja se encuentra en la paradoja del ahorro.