domingo, 7 de julio de 2013

Certificado de eficiencia energética de edificios

Certificado de eficiencia energética de edificios

Consiga controlar el consumo energético y ayudar a la sostenibilidad con el cumplimiento de un nuevo requisito legal

 

¿Alquiler o venta?

El certificado energético será obligatorio el próximo año para poder vender o alquilar un piso, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética.

Origen

La certificación energética de edificios es un requisito legal derivado de la directiva 2002/91/CE, de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de  diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta norma se introduce en España en el 2007 a través del Real Decreto 47/2007.

¿Qué establece?

Con la modificación del 2010 la obligatoriedad hacia obra nueva se extiende a edificaciones existentes. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios.

¿Qué fin persigue?

Cumplir con la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios cuando se vendan o arrienden.
Pretende en líneas generales reducir el consumo energético de las edificaciones. Actualmente, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía total consumida en el país

Situación actual

Al día de hoy, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha iniciado los trámites para la aprobación del Real Decreto por el que se determina el procedimiento básico para la ampliación de la certificación energética para edificios existentes en contratos de compra venta y alquiler, requiere la aprobación en Consejo de Ministros y su posterior publicación.

¿Qué validez tienen los certificados?

Un certificado energético cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.

¿Hay casos excluidos de este requisito?

Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable, edificaciones destinadas al culto, para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, edificaciones provisionales  y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.

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