Modificaciones en la sociedad disuelta
Modificaciones en la sociedad disuelta
Aunque se mantiene la personalidad jurídica la sociedad cambia su fin social a la finalidad liquidataria, es decir a la liquidación del patrimonio de la sociedad.
Los socios conservan su condición de socio, la administración de la sociedad pasa de manos de administradores a manos de liquidadores.
Según el artículo 371.2 LSC “durante ese periodo (periodo liquidatario) la sociedad deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”. El incumplimiento de esta obligación conlleva las sanciones pecuniarias a la sociedad de cuantía entre 300,51 y 3005,06 euros.
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