martes, 16 de julio de 2013

Modificaciones en la sociedad disuelta

Modificaciones en la sociedad disuelta


Modificaciones en la sociedad disuelta

la sociedad disuelta Aunque se mantiene la personalidad jurídica la sociedad cambia su fin social a la finalidad liquidataria, es decir a la liquidación del patrimonio de la sociedad.
Los socios conservan su condición de socio, la administración de la sociedad pasa de manos de administradores a manos de liquidadores.
Según el artículo 371.2 LSC “durante ese periodo (periodo liquidatario) la sociedad deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”. El incumplimiento de esta obligación conlleva las sanciones pecuniarias a la sociedad de cuantía entre 300,51 y 3005,06 euros.

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