lunes, 15 de julio de 2013

Dación en pago ¿Tienes una hipoteca que ya no puedes pagar porque tus ingresos no dan para ello?

Dación en pago
¿Tienes una hipoteca que ya no puedes pagar porque tus 
ingresos no dan para ello?
¿Te ha comunicado el Banco que van a proceder a una 
reclamación judicial por el impago de tus préstamos?
 Todavía estás a tiempo de solucionar tu problema de la 
mejor manera posible. 
Cualquiera que sea la circunstancia que te ha llevado a esta situación. Si no puedes pagar
tu hipoteca y quieres devolver la vivienda al banco, nosotros negociamos la dación en pago,
firmando ante notario. Y dejando tu deuda zanjada.
Todas las semanas negociamos con los bancos Daciones en pago para nuestros clientes. 


Normativa de la dación en pago

Para que una persona tenga derecho a la Dación en Pago, existen unas medidas reguladas
 por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3. Definición del umbral de exclusión
Se consideran situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o
préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos 
las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas de trabajo o
de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta
por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con
 independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el
conjunto de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros
bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la
única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales,
o en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias
expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán
estar incluidos en las circunstancias anteriores.
La concurrencia de las circunstancias del apartado anterior, se tendrán que acreditar por el
deudor ante la Entidad Financiera mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificados expedidos por el servicio Público de Empleo de la situación de desempleo
de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por
cuenta propia sin rentas, se aportará certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación al último ejercicio tributario.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con
cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda,
con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis
 meses anteriores.
f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de la constitución de la garantía hipotecaria y
 otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales
constituidas, si las hubiere.
g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
 exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado
por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas
Prácticas.
Independientemente de todas esta normas que se regulan también existen las negociaciones
 de todo tipo de situaciones. Y por eso nos gusta estudiar de forma personal cada caso,
 porque no se puede generalizar. Ya que cada caso es diferente.
Una vez analizado le explicamos al cliente las opciones y posibilidades y sobre ellas
 empezamos a trabajar.

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