martes, 16 de julio de 2013

Poder de representación de liquidador

Poder de representación de liquidador



Poder de representación de liquidador
representación de liquidadorLos liquidadores de la sociedad pueden tener las mismas formas de actuar como los administradores, es decir pueden ser liquidadores solidaros, mancomunadas o actual de forma colegiada.
En el caso de ser sociedad anónima el órgano liquidatario debe estar compuesto por un número impar de personas, la sociedad limitada no está sujeta a estos requisitos. Sin embargo, salvo previsión estatutaria el poder de representación corresponde a cada liquidador. La regla de conversión del artículo 376 de LSC afecta a las personas y no la estructura de órgano.
Los liquidadores ostentarán la representación en el juicio y fuera de él, en el ámbito extrajudicial el poder de representación que les otorga la ley es muy amplio. El Artículo 384 de LSC otorga las facultades de “concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas necesarias para la liquidación de la sociedad”
Los administradores pueden representar la sociedad en el juicio y concretar transacciones y arbitrajes extrajudiciales

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